El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en relación con las reclamaciones por el impuesto de plusvalía municipal. Por primera vez, reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en un caso en el que se acreditó que no existió incremento de valor alguno. Esta resolución puede abrir nuevas vías para quienes abonaron el impuesto de forma indebida tras la declaración de inconstitucionalidad del anterior sistema de cálculo.

Contexto del nuevo fallo del Tribunal Supremo

Para entender adecuadamente esta reciente resolución del Tribunal Supremo, conviene repasar ciertos antecedentes relevantes que se produjeron previamente.

Tal como hemos señalado en publicaciones anteriores, en el año 2021 el Tribunal Constitucional declaró nulos varios preceptos relacionados con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal. Esto dio lugar a la aprobación de una nueva regulación. Como resultado, numerosos contribuyentes que habían abonado el impuesto solicitaron una compensación al Estado, basándose en la declaración de inconstitucionalidad.

Tras varios pronunciamientos judiciales en los que el Tribunal Supremo rechazó estas reclamaciones y, por tanto, descartó la posibilidad de indemnización por responsabilidad patrimonial, finalmente ha emitido una sentencia en la que se posiciona a favor del ciudadano afectado. A continuación, analizamos los detalles de este nuevo criterio.

¿Qué ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 4 de marzo de 2024?

A diferencia de los casos anteriores, en esta ocasión se ha verificado la existencia de un perjuicio no justificado, que el afectado no estaba obligado legalmente a soportar. El daño en cuestión consistió en el pago de una plusvalía por un incremento de valor que, en realidad, no se produjo. Esta circunstancia fue debidamente demostrada a través de medios de prueba legales, concretamente mediante la presentación de escrituras de compraventa y un informe pericial.

En este caso concreto, el contribuyente aplicó el método de estimación real —permitido por la legislación vigente— para acreditar la inexistencia del incremento de valor, apoyándose en las pruebas mencionadas. Sin embargo, la primera instancia judicial rechazó este planteamiento y se limitó a aplicar el método objetivo de forma exclusiva, basándose en un informe técnico de la Administración que concluía que sí existió tal incremento, sin valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el contribuyente.

Conviene recordar que el método objetivo de cálculo, ya anulado por el Tribunal Constitucional, no permitía que el contribuyente demostrara que no existía ganancia patrimonial, o que ésta era inferior a la determinada por dicho sistema. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que aplicar únicamente ese método va en contra de lo establecido por resoluciones previas tanto del Tribunal Constitucional como del propio Supremo, que ya habían dejado sin efecto la exclusividad de dicho mecanismo.

El Alto Tribunal también señala que la aplicación de un criterio contrario a la doctrina previa ha llevado a gravar una operación en la que no se había probado la existencia de una ganancia real, lo cual vulnera el principio de capacidad económica. Las pruebas aportadas —escrituras e informe pericial— demostraron con claridad que no hubo tal incremento de valor.

Otros aspectos destacables de la sentencia

Uno de los elementos más relevantes de esta resolución es que el Tribunal Supremo estima el recurso solo de forma parcial. Por una parte, reconoce el derecho a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en concepto de impuesto y sanciones vinculadas al IIVTNU. No obstante, no concede los intereses solicitados por el contribuyente, dado que el asunto se enmarca en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del legislador, y no en el campo tributario.

¿Qué implicaciones tiene esto para otros contribuyentes?

Si has presentado una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador y tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta sentencia, te recomendamos que busques asesoramiento especializado.

Cada caso debe ser evaluado de forma individual, considerando sus circunstancias específicas. 

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