Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 28 de febrero de 2023, se ha abierto una puerta para las personas jubiladas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978. Estas personas ahora pueden reducir la base imponible de su IRPF, corregir la doble imposición sufrida por estas contribuciones y, en muchos casos, solicitar la devolución de cantidades significativas.
Origen de las Mutualidades Laborales en España
El Mutualismo Laboral fue un sistema de previsión social anterior a la creación de la Seguridad Social, diseñado para proteger a los trabajadores por cuenta ajena. Este sistema se financiaba mediante aportaciones obligatorias por parte de los trabajadores, conocidas como “cotizaciones”. Estas contribuciones estaban destinadas a cubrir riesgos como enfermedades, accidentes laborales y jubilación.
El 1 de enero de 1967, con la creación de la Seguridad Social en España, las mutualidades laborales pasaron a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social, aunque mantuvieron su autonomía hasta 1978. A partir de esa fecha, el Mutualismo Laboral se extinguió oficialmente, integrando todas sus funciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Doble Imposición en el IRPF por Aportaciones a Mutualidades
Uno de los problemas más importantes que enfrentan las personas que cotizaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 es la doble imposición en el IRPF. Durante ese periodo, las aportaciones obligatorias no podían ser deducidas en la base imponible del impuesto sobre la renta, lo que generaba un conflicto fiscal. Las cantidades ya tributadas durante esa época no fueron tomadas en cuenta en el sistema fiscal, provocando un sobrepago por parte de los contribuyentes.
Para corregir esta situación, la Ley 35/2006 del IRPF incluyó la Disposición Adicional Segunda, que prevé la posibilidad de reducir en la base imponible aquellas aportaciones realizadas a mutualidades laborales que no hayan podido ser deducidas en su momento.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y la Agencia Tributaria
A pesar de esta disposición, la Agencia Tributaria ha seguido el criterio marcado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 1 de julio de 2020. Según este criterio, solo las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 pueden beneficiarse de esta deducción, ya que considera que las contribuciones realizadas a partir de esa fecha tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, no a mutualidades laborales.
Esto ha generado una controversia jurídica, ya que las aportaciones entre 1967 y 1978 no podían deducirse del IRPF, pero tampoco eran plenamente consideradas cotizaciones a la Seguridad Social.
Cambio de la Situación: Sentencias Judiciales a Favor de los Contribuyentes
Afortunadamente, los tribunales están empezando a reconocer el derecho de los contribuyentes a corregir esta situación de doble imposición. Un ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia nº2846/2022, de 18 de julio), que falló a favor de un contribuyente que cotizó a la Mutualidad Laboral de la Banca.
El tribunal concluyó que las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 también están sujetas a la doble imposición, ya que estas cantidades no podían deducirse en su momento. Además, esta sentencia señala que el legislador, al aprobar la Ley del IRPF en 2006, pretendía corregir este problema para todos los mutualistas, no solo para aquellos que cotizaron antes de 1967.
¿Qué Significa Esto para los Contribuyentes Afectados?
Si cotizaste a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978, ahora puedes solicitar la deducción en tu declaración de la renta por las aportaciones realizadas en ese periodo. Esto significa que puedes reducir la parte correspondiente de tu pensión en el IRPF y, además, reclamar la devolución de los importes pagados en exceso en declaraciones anteriores.
La devolución de estas cantidades puede ascender a más de 6.000 euros por contribuyente, dependiendo del tiempo y el monto de las aportaciones realizadas. Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF desde el año 2018 en adelante, lo que abre una oportunidad significativa para corregir los errores fiscales del pasado.
Cómo Solicitar la Devolución por Doble Imposición en el IRPF
Si eres uno de los afectados por esta situación, es recomendable que busques asesoría legal especializada para iniciar el procedimiento. La Agencia Tributaria sigue el criterio del TEAC en vía administrativa, lo que significa que en muchos casos será necesario acudir a los tribunales para obtener la devolución.
Área Jurídica Global cuenta con un equipo de profesionales especializados en fiscalidad y doble imposición que puede ayudarte a tramitar este proceso.
Un Avance en la Justicia Fiscal para los Jubilados
La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la fiscalidad de las aportaciones a mutualidades laborales. Gracias a este fallo, miles de jubilados en España pueden reducir la base imponible de su IRPF y reclamar importantes devoluciones por pagos en exceso realizados en años anteriores. Si estás en esta situación, es el momento de actuar y corregir el perjuicio fiscal que has sufrido durante décadas.

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