Las cláusulas de vencimiento anticipado de los prestamos personales pueden ser declaradas abusivas. Si se declaran desproporcionadas tales cláusulas podrían ser declaradas abusivas y en consecuencia nulas.

En septiembre del 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos. Ahora es el Tribunal Supremo quien declara la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los prestamos personales.  Según este tribunal, las cláusulas de vencimiento anticipado pueden declararse abusivas e ilegales. Para que ello se de se tiene que producir una desproporcionalidad en la reclamación o demanda por parte del banco. Esto viene a decir que si la demanda se interpone por el impago de una cantidad que el juez considera que no procede puede declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado por considerarla desproporcionada.

En este caso, el banco puede demandar al cliente por impago únicamente por el importe adeudado, no por el total de la deuda como pretendían.

Es totalmente abusivo pedir la totalidad de lo adeudado si se ha dejado de pagar una parte. Si se declara que dicha cláusula es abusiva se declarará nulo el contrato. Las cláusulas de vencimiento anticipado no son ilegales por naturaleza, pero según establece el Tribunal Supremo, han de estar claramente determinada en que supuestos se podría dar lugar dicho vencimiento, y no que sea propio banco quien dictamine como y cuando ejercerla. Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea declarada abusiva, ha de ser proporcional a la cuantía y duración del préstamo.

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